Jorge E. CastañedaPastor, Iglesia Bautista Reformada de Suba
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LA ASOCIATIVIDAD EN LAS IGLESIAS BAUTISTAS PARTICULARES HOY

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Una evaluación bíblica y confesional de sus desviaciones contemporáneas, tal y como generalmente se presentan en el ámbito latinoamericano

…Para el lector bíblico, juicioso y verdaderamente imparcial…

Prólogo

La cuestión de la asociatividad entre iglesias ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente dentro de los círculos bautistas reformados, particularmente en el contexto latinoamericano. Este renovado interés ha estado acompañado, en muchos casos, por una recuperación de fuentes históricas y por un esfuerzo deliberado de articulación intereclesial en torno a principios de comunión, cooperación y unidad.

Sin embargo, este desarrollo no ha estado exento de tensiones. En diversos contextos, la práctica de la asociatividad ha evolucionado hacia formas organizativas que, aunque inspiradas en precedentes históricos, parecen exceder los límites establecidos tanto por la Escritura como por la eclesiología confesional bautista particular. Esto ha dado lugar a configuraciones que, sin asumir explícitamente un modelo presbiteriano, reproducen en la práctica ciertos rasgos característicos de estructuras jerárquicas y supralocales de gobierno eclesiástico.

La tesis que se propone es que la asociatividad entre iglesias, siendo bíblica en su principio —en cuanto comunión fraternal, cooperación y ayuda mutua—, ha sido en ciertos contextos reinterpretada y ampliada hasta adquirir funciones y características que no encuentran fundamento positivo en la Escritura, en la que estructuras informales o semi-formales ejercen una influencia que, en la práctica, compromete la autonomía e independencia de la iglesia local.

Por tanto, se hace necesario distinguir cuidadosamente entre lo que es bíblicamente mandado, lo que es históricamente practicado y lo que es meramente conveniente, a fin de preservar la pureza del orden eclesiástico instituido por Cristo, cabeza de su Iglesia. El presente estudio tiene como propósito examinar críticamente estas tendencias.

LA ASOCIATIVIDAD EN LAS IGLESIAS BAUTISTAS PARTICULARES HOY

Es una realidad comprobable, tanto por los principios como por los ejemplos aprobados de las Sagradas Escrituras, que las iglesias de Cristo están llamadas a vivir en comunión y cooperación mutua. Esta comunión no constituye una estructura de subordinación orgánica entre iglesias, sino una expresión espiritual de la unidad que tienen en Cristo, la cual es operada por el Espíritu Santo. En este sentido, la prosperidad, la paz y el crecimiento de las iglesias —así como la extensión del evangelio en el mundo— deben ser entendidos como frutos ordinarios de esta gracia divina.

De hecho, el testimonio bíblico muestra a iglesias, particularmente aquellas cercanas en providencia y geografía, sosteniéndose unas a otras mediante la oración, el socorro material y la participación en dones espirituales, manifestando así una interdependencia fraternal, pero no una dependencia jurisdiccional. Tal es el punto de la Confesión de fe Bautista de 1689, en 26:14:

Puesto que cada iglesia, y todos sus miembros, están obligados a orar continuamente por el bien y la prosperidad de todas las iglesias de Cristo en todos los lugares, y en todas las ocasiones ayudar a cada una dentro de los límites de sus áreas y vocaciones, en el ejercicio de sus dones y virtudes, así las iglesias, cuando estén establecidas por la providencia de Dios de manera que puedan gozar de la oportunidad y el beneficio de ello, deben tener comunión entre sí, para su paz, crecimiento en amor y edificación mutua.

Siendo este, en términos fundamentales, el entendimiento bíblico y confesional de la disposición cooperativa entre las iglesias, resulta llamativo constatar que el modelo que se ha enseñado —o, más precisamente, el modelo tal como ha sido recibido, interpretado y practicado en numerosos contextos latinoamericanos— excede significativamente dichos límites tanto en su naturaleza como en sus funciones.

En efecto, a través de una mediación teológica parcial —ya sea por la recepción acrítica de ciertos modelos eclesiológicos, o por la influencia de literatura y prácticas importadas sin el debido examen confesional— la vida asociativa de muchas iglesias ha derivado hacia formas autóctonas de organización que, aunque presentadas como continuidad del principio de comunión, en la práctica introducen dinámicas ajenas al espíritu del congregacionalismo bautista particular.

Así, lo que originalmente fue concebido como una cooperación fraternal entre iglesias iguales en autoridad, ha tendido a transformarse en estructuras funcionales que sugieren —explícita o implícitamente— algún grado de centralización, representación vinculante o incluso supervisión eclesiástica, distorsionando con ello la naturaleza y los límites de la asociatividad tal como han sido históricamente entendidos.

Algunos énfasis, tendencias y peligros de la asociatividad contemporánea

Es evidente que el modelo asociativo formal, conforme al patrón propiamente congregacional, ha sido escasamente comprendido en el contexto latinoamericano. En contraste, los esquemas de carácter episcopal o denominacional han ejercido una influencia predominante en la configuración de la vida eclesial. En este escenario, no resulta extraño que la comprensión de la asociatividad haya sido matizada por una recepción teológica insuficientemente crítica, en la que confluyen elementos propios de dichos modelos. Así, la formación de asociaciones formales y estructuras organizacionales ha tendido, en muchos casos, a reproducir —de manera implícita o explícita— dinámicas jerárquicas entre iglesias y entre sus ministros.

Aunque tales desarrollos suelen justificarse bajo el loable propósito de que iglesias más maduras asistan a aquellas de reciente formación, en la práctica han propiciado una reconfiguración funcional de la vida intereclesial que se aproxima peligrosamente a formas de denominacionalismo.

Permítasenos, por tanto, señalar algunos aspectos específicos en los que este modelo se ha difundido, promoviendo desviaciones significativas no solo respecto a su formulación teórica original, sino también en relación con principios fundamentales del confesionalismo bautista particular, tales como la independencia de cada iglesia local y su plena autonomía bajo el señorío exclusivo de Cristo.

1. LA FALTA DE CLARIDAD EN LA ASOCIATIVIDAD

La recuperación contemporánea de los documentos de los primeros bautistas particulares constituye, sin duda, un avance significativo para la teología y la eclesiología confesional. No obstante, dicho esfuerzo requiere ser situado en su debido contexto histórico y teológico. Cuando estos materiales son presentados como modelos normativos universales para todas las iglesias que se identifican como bautistas particulares, se hace necesario examinar con mayor detenimiento en qué consistía realmente la asociatividad en aquel entonces, cuáles eran sus propósitos específicos y si, en efecto, estamos ante un modelo rígido y vinculante que defina la autenticidad de tal identidad bautista confesional.

En este sentido, surgen preguntas fundamentales que no siempre son abordadas con la claridad necesaria: ¿Nos encontramos ante una asociación de iglesias en sentido formal, o más bien ante encuentros de mensajeros y pastores? ¿Puede inferirse legítimamente de tales prácticas la validación de estructuras contemporáneas como cultos unidos recurrentes, conferencias periódicas institucionalizadas, la creación de ministerios intereclesiales permanentes, consejos pastorales a manera de presbiterio, o incluso la formulación de declaraciones conjuntas con carácter vinculante para las iglesias participantes?

Existe aquí el riesgo hermenéutico de incurrir en una sinécdoque eclesiológica, es decir, en tomar un aspecto parcial o una práctica circunstancial y elevarla indebidamente al rango de modelo totalizante. En otras palabras, a partir de ejemplos puntuales —y en muchos casos limitados en alcance y propósito— se construyen esquemas organizacionales complejos que exceden ampliamente la práctica histórica de los bautistas particulares.

El peligro, por tanto, no reside en la recuperación de estos testimonios históricos, sino en su sobregeneralización: en convertir lo que fue ocasional, prudencial y no coercitivo, en un paradigma estructural, permanente y normativo. De este modo, se termina atribuyendo a los bautistas particulares primitivos una forma de organización que, en rigor, no practicaron en los términos en los que hoy se promueve esta asociatividad. Aunque este no sea el aspecto más determinante del problema, resulta pertinente señalarlo como un punto de partida necesario para plantear una cuestión fundamental: ¿corresponde todo lo que actualmente se enseña sobre la asociatividad a lo que realmente sostenían los bautistas particulares como rasgo distintivo de su identidad eclesiológica?

2. LA IMPOSICIÓN DE UN MODELO MÁS HISTÓRICO QUE BÍBLICO

Aun concediendo —a efectos del argumento— que buena parte del modelo asociativo contemporáneo encuentra algún paralelo en prácticas desarrolladas por los bautistas particulares en determinados momentos de su historia, la cuestión verdaderamente decisiva no es de carácter histórico, sino bíblico.

En efecto, quienes afirmamos que Dios gobierna a su Iglesia exclusivamente por medio de su Palabra, y que esta institución divina no es moldeada por la voluntad humana sino por la revelación divina —pues es casa de Dios y debemos aprender cómo conducirnos en ella— estamos obligados a formular la siguiente pregunta fundamental: ¿puede demostrarse, mediante una exégesis bíblica legítima, que un modelo asociativo formal e institucional constituye un mandato, patrón o principio normativo para las iglesias del Nuevo Testamento? Dicho de otro modo, la cuestión no es si tales estructuras son útiles, convenientes, históricamente practicadas o incluso funcionalmente efectivas. Tampoco se trata de determinar si no contradicen abiertamente la Escritura. La pregunta normativa es más exigente: ¿enseña la Palabra de Dios de forma positiva que las iglesias deben organizarse en estructuras asociativas formales para cumplir las funciones que Cristo les ha encomendado?

Esta distinción es crucial. Porque en materia eclesiológica —y particularmente en el marco del principio regulador aplicado a la Iglesia— no basta con que una práctica no esté prohibida, ni que haya sido adoptada en ciertos contextos históricos. Es necesario establecer positivamente que ha sido instituida o autorizada por Cristo en su Palabra. De lo contrario, corremos el riesgo de elevar desarrollos prudenciales a la categoría de normas obligatorias, invirtiendo así el orden correcto entre Escritura, confesión e historia. En este sentido, incluso los propios desarrollos confesionales deben ser evaluados a la luz de la suficiencia de la Escritura:

“El juez supremo, por el que deben decidirse todas las controversias religiosas, y por el que deben examinarse todos los decretos de concilios, las opiniones de autores antiguos, las doctrinas de hombres y espíritus particulares, y cuya sentencia debemos acatar, no puede ser otro sino las Sagradas Escrituras entregadas por el Espíritu” (CBF 1689, 1:10).

Por tanto, el peligro no radica simplemente en adoptar modelos históricos, sino en imponerlos como normativos sin la debida fundamentación bíblica. Cuando esto ocurre, la historia deja de ser una guía subordinada y pasa a funcionar como una autoridad funcional, desplazando —al menos en la práctica— el principio de que la Iglesia es gobernada únicamente por la Palabra de Dios.

En este punto, el uso de Hechos 15 debe ser delimitado cuidadosamente a la luz del conjunto del testimonio neotestamentario. No es casual que este pasaje haya sido central en la construcción del modelo presbiteriano, al ser interpretado como paradigma de concilios con autoridad sobre las iglesias. Sin embargo, una lectura que proyecte sobre el texto categorías posteriores —como estructuras permanentes, jurisdicción supralocal o autoridad vinculante— corre el riesgo de exceder lo que el pasaje realmente establece.

De hecho, una interpretación “presbiterianizada” de Hechos 15 tiende a arrastrar, casi inevitablemente, a una reconfiguración de la eclesiología bautista hacia formas de asociatividad formal y jerárquica de facto.

Permanece, entonces, la pregunta decisiva: ¿es este modelo estricta, positiva y formalmente bíblico? ¿O responde más bien a desarrollos históricos, conveniencias prácticas o inferencias teológicas que, aunque plausibles, no alcanzan el nivel de norma divina para la iglesia de Cristo?

3. LA POTESTAD AUTOATRIBUIDA CON FINES DE EXCLUSIÓN

Un fenómeno particularmente preocupante en el desarrollo contemporáneo de la asociatividad —especialmente en el contexto latinoamericano— es la tendencia hacia la configuración de consejos pastorales o cuerpos intereclesiales que, aunque no reconocidos formalmente como instancias de autoridad, operan en la práctica como tales. Este patrón asociativo, en principio concebido como un patrón de comunión y cooperación, terminan funcionando como bloques de decisión que, de facto, ejercen presión, delimitan pertenencias y promueven mecanismos de exclusión o separación secundaria que tanto resienten.

No son pocos los casos en los que congregaciones pequeñas, o pastores que expresan objeciones legítimas, son marginados o desplazados por no alinearse con los criterios o dinámicas predominantes de dichos entornos asociativos. De este modo, lo que se presenta como una red de colaboración fraternal puede transformarse en una estructura informal de autoridad, donde la adhesión práctica al modelo dominante se convierte en un requisito tácito de reconocimiento.

Esta dinámica revela una tensión interna significativa: mientras que las asociaciones suelen presentarse bajo los principios de unidad, paridad y respeto mutuo, tales principios operan efectivamente solo en la medida en que no se cuestione el modelo mismo. Cuando esto ocurre, dichas instancias tienden a asumir funciones implícitamente normativas, actuando como cuerpos que aprueban o desaprueban posiciones, prácticas o incluso iglesias, sin contar con un fundamento bíblico que les otorgue tal potestad.

Más aún, se ha observado cómo conflictos originalmente circunscritos al ámbito local —e incluso de carácter personal— son elevados al nivel asociativo, generando una ampliación indebida del conflicto. Así, lo que debía ser tratado conforme a los principios bíblicos de orden y resolución dentro de la iglesia local o en el trato interpersonal, termina convirtiéndose en un asunto colectivo que involucra a múltiples iglesias, produciendo efectos desproporcionados y, en muchos casos, injustos.

En este contexto, quienes cuestionan estas dinámicas —particularmente desde una comprensión confesional de la autonomía e independencia de la iglesia local— suelen ser etiquetados como sectarios o divisivos. Sin embargo, tal caracterización no solo simplifica el debate, sino que, en última instancia, refleja una inversión preocupante: se atribuye a estructuras no instituidas por Cristo una autoridad moral y eclesiológica que, en rigor, solo corresponde a la iglesia local bajo el gobierno de su Señor.

De este modo, la asociatividad, en lugar de servir como un medio de edificación mutua, corre el riesgo de convertirse en un instrumento de uniformidad forzada, donde la comunión se confunde con alineación, y el consejo con autoridad. Este desvío no solo excede el modelo histórico bautista particular, sino que entra en tensión directa con los límites establecidos en la propia confesión, que niega explícitamente a tales reuniones cualquier poder jurisdiccional sobre las iglesias.

4. LA ASOCIATIVIDAD INSTRUMENTALIZADA PARA FINES AJENOS A SU NATURALEZA

Un desarrollo adicional que merece atención es la tendencia a instrumentalizar la asociatividad como medio para la consecución de fines que no corresponden necesariamente a su naturaleza original. Aunque en su formulación inicial la asociatividad se presenta bajo propósitos legítimos —como la comunión, la cooperación, la ayuda mutua y la oración—, en la práctica se observa que, en no pocos casos, tales principios funcionan más como marco retórico que como fin último.

En efecto, la experiencia contemporánea sugiere que ciertas estructuras asociativas terminan orientándose hacia la promoción, consolidación o expansión de iniciativas específicas —tales como seminarios, ministerios paraeclesiales o programas institucionales— que, aunque pueden ser legítimos en sí mismos, no constituyen los fines propios de la comunión intereclesial según el patrón bíblico.

De este modo, la asociatividad deja de ser un fin en sí misma —en cuanto medio de edificación mutua entre iglesias— y pasa a operar como un mecanismo de articulación y apoyo para proyectos particulares. Muchos pastores e iglesia han sido instrumentalizados siendo atraídos con la promesa de una vida asociativa, solo para resultar sirviendo a programas e instituciones que requieren apoyo en personal, promocional o financiero. La institución ultima era el objetivo, la asociatividad, solo era el medio. Es evidente que, en esta estructura, la o las iglesias dueñas de esas instituciones o programas, resultan siendo las beneficiadas a expensas de la asociatividad.

Esto implica una reconfiguración silenciosa de su propósito: lo que se presenta como comunión fraternal se convierte, en la práctica, en una plataforma de movilización de recursos humanos, financieros y ministeriales hacia determinados ministros o ministerios de influencia. En algunos contextos, esta dinámica ha derivado en una relación asimétrica entre iglesias, donde aquellas que impulsan o controlan dichas iniciativas adquieren un peso desproporcionado dentro del entramado asociativo. Como resultado, se genera una forma de centralización funcional que, aunque no siempre formalizada, influye en la toma de decisiones, en la definición de prioridades y en la orientación del trabajo conjunto.

Así, mientras que el discurso oficial continúa apelando a la igualdad, la cooperación y el beneficio mutuo, la práctica revela que ciertas iglesias o liderazgos terminan concentrando influencia, recursos y proyección institucional, mientras que otras participan principalmente como base de apoyo. En otras palabras, mientras en la vida asociativa de iglesias unos incrementan en influencia, institucionalidad, recursos y más, las demás iglesias o pastores asociados se quedan con el amor y la oración que se les prometió.

Este fenómeno plantea una cuestión de fondo: si la asociatividad es utilizada primariamente como instrumento para fines institucionales particulares, ¿no se está desvirtuando su propósito bíblico como medio de comunión, edificación y ayuda recíproca entre iglesias iguales en autoridad? En última instancia, esta instrumentalización no solo introduce tensiones en la dinámica intereclesial, sino que también corre el riesgo de alterar el equilibrio propio del modelo congregacional, al desplazar el centro de gravedad desde la iglesia local hacia estructuras o iniciativas que no han sido instituidas por Cristo como órganos de gobierno o coordinación de su Iglesia.

Esto nos lleva a una conclusión: Oración, ayuda mutua, cooperación y consejo…

TODO ESTO SE PUEDE HACER SIN NECESIDAD DE LA ASOCIATIVIDAD FORMAL

A la luz de lo expuesto, debe afirmarse que no se requiere de ninguna estructura artificial o de invención humana para sostener relaciones fraternas entre iglesias dentro del marco bíblico. La comunión, cooperación y ayuda mutua entre iglesias es un deber claramente establecido en las Escrituras; sin embargo, su expresión no demanda la conformación de estructuras formales, jerárquicas o vinculantes que trasciendan la autoridad propia de cada iglesia local.

En consecuencia, toda forma de asociatividad que implique organización institucional permanente, centralización funcional o autoridad implícita sobre las iglesias, debe ser evaluada críticamente, pues tales desarrollos no encuentran fundamento en el modelo neotestamentario. El testimonio bíblico muestra que las iglesias pueden —y deben— cooperar activamente en oración, ayuda y edificación mutua, sin necesidad de constituirse en asociaciones, confederaciones o corporaciones que alteren su naturaleza.

Este principio descansa en una convicción fundamental: la iglesia es una institución divina, definida, ordenada y gobernada por la Palabra de Dios. No corresponde, por tanto, a la voluntad humana determinar su forma, funciones o estructuras más allá de lo que Cristo ha revelado. La iglesia no es moldeable a nuestras conveniencias, sino que debe conformarse estrictamente al patrón establecido en la Escritura.

De ahí que el criterio decisivo no sea la utilidad, la tradición o la frecuencia histórica de ciertas prácticas, sino su fundamento positivo en la revelación divina. Si la Palabra de Dios enseñara que las iglesias deben organizarse formalmente en estructuras asociativas para cumplir su misión, sería obligatorio hacerlo. Pero si tal mandato no existe, entonces imponer dichas estructuras —aunque parezcan útiles o exitosas— constituye una transgresión del principio que regula la vida y el gobierno de la iglesia.

En este sentido, resulta comprensible que otras tradiciones eclesiológicas, como la presbiteriana, encuentren en su lectura del Antiguo y Nuevo Testamento fundamentos para estructuras más centralizadas de gobierno. No obstante, tal aproximación no puede ser asumida sin más por el pensamiento bautista particular, cuya eclesiología histórica y confesional ha afirmado consistentemente la autonomía e independencia de cada iglesia local bajo el señorío exclusivo de Cristo.

CONCLUSIÓN FINAL

A la luz de todo lo expuesto, puede afirmarse con claridad que la asociatividad entre iglesias, correctamente entendida, dada de forma natural y entre pares, constituye una expresión legítima y necesaria de la comunión del cuerpo de Cristo. Las iglesias están llamadas a orar unas por otras, ayudarse mutuamente, compartir sus dones y procurar juntas la edificación del pueblo de Dios. Sin embargo, esta comunión no implica —ni autoriza— la creación de estructuras formales, permanentes, jerárquicas, institucionales o vinculantes que alteren la naturaleza y el gobierno propio de cada iglesia local.

El error fundamental de muchas expresiones contemporáneas de asociatividad no radica en su deseo de unidad, sino en la transformación de lo que es esencialmente fraternal en algo funcionalmente jurisdiccional; de lo que es consultivo, en normativo; y de lo que es ocasional, en estructural. En este proceso, la historia ha sido elevada —de manera tácita— a un lugar que solo corresponde a la Escritura, produciendo una inversión del principio reformado de la suficiencia bíblica.

En contraste con estas tendencias, la tradición congregacionalista y bautista particular ha sido consistente en afirmar que toda iglesia local, debidamente constituida, posee en Cristo la plenitud de autoridad necesaria para su gobierno, adoración y disciplina. En este sentido, John Owen sostiene que cada iglesia particular es completa en sí misma en cuanto a su poder eclesiástico, derivado directamente de Cristo, sin dependencia de jurisdicción externa (cf. The True Nature of a Gospel Church, en The Works of John Owen, vol. 16).

Esta afirmación no niega la comunión entre iglesias, sino que delimita cuidadosamente su naturaleza: cooperación sin coerción, consejo sin jurisdicción, unidad sin subordinación.

En la misma línea, Benjamin Keach advierte contra cualquier forma de organización que, bajo apariencia de unidad, derive en estructuras sinodales o de gobierno supralocal, señalando el peligro de que tales arreglos conduzcan a una forma de autoridad eclesiástica no instituida por Cristo (cf. The Glory of a True Church, and its Discipline Display’d, 1697). Esta advertencia resulta particularmente relevante en contextos donde la asociatividad ha comenzado a asumir funciones que, en la práctica, reflejan precisamente ese tipo de estructuras.

Por su parte, John Gill subraya el carácter estrictamente consultivo de la relación entre iglesias, afirmando que, aunque pueden buscar consejo mutuo en casos de dificultad, ninguna iglesia posee autoridad sobre otra (cf. A Body of Doctrinal and Practical Divinity, Book 3, cap. 7–8). Esta distinción —entre consejo y autoridad— es fundamental, y su pérdida constituye uno de los principales factores en la deriva contemporánea hacia formas de gobierno eclesiástico no confesionales.

En última instancia, el principio que debe regir toda reflexión eclesiológica es este: la Iglesia de Cristo no pertenece al ámbito de la invención humana, sino al de la revelación divina. Por tanto, no es suficiente que una práctica sea útil, efectiva o históricamente plausible; es necesario que sea bíblicamente instituida o autorizada. Si la Escritura ordena, la Iglesia debe obedecer. Si la Escritura guarda silencio, la Iglesia debe abstenerse de imponer. Y si la Iglesia transgrede este principio, aun con las mejores intenciones, corre el riesgo de reconstruir, bajo nuevas formas, aquello mismo que la Reforma procuró derribar.

Finalmente, toda defensa de estos principios debe hacerse en el espíritu que corresponde al evangelio: un compromiso inquebrantable con la verdad, acompañado de un amor sincero por el pueblo de Dios. La verdad sin amor degenera en dureza; el amor sin verdad, en corrupción. Pero cuando ambas se mantienen unidas, la Iglesia es edificada conforme a la voluntad de su Señor, quien la gobierna no por estructuras humanas, sino por su Palabra y su Espíritu.

FINIS

Pastor Jorge E. Castañeda D.
S.V.D

Le invitamos estar atentos a los detalles de nuestra conferencia 2026.

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